Según el Reglamento de cuotas para miembros de la Organización Latinoamericana de Administración, establece:
Art. 5: Las cuotas para miembros colectivos son anuales en dólares americanos, y deberán ser cubiertas por los asociados registrados durante el mes de enero de cada año.
Art. 8: El período de cobertura de la cuota, en cualquiera de las categorías, es del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año en curso.
Art. 10: Las cuotas anuales de los Miembros son las siguientes: